Meliponarios Productivos: Legislación

Por Pablo Fernando Müller (Abogado – Lic. en Apicultura para el Desarrollo). 

Sociedad Argentina de Apicultores (SADA).  

Instituto Superior del Profesorado en Ciencias Agrarias y Protección Ambiental (PROCAyPA), Capioví, Misiones. 

 

En la Gaceta del Colmenar 657 Y 658, se han presentado los temas “Meliponarios Públicos” y “Meliponarios Educativo” respectivamente. En esta oportunidad, y continuando con la temática, se abordará “Meliponarios Productivos”. Pero antes de ello vamos a hacer algunas consideraciones: 

 

Como ya se había dicho anteriormente la Meliponicultura es la cría y producción con abejas de la Tribu Meliponini, también llamadas meliponinas o abejas nativas sin aguijón (ANSA). Pero en este caso en particular las colmenas son manejadas con el fin de obtener algún tipo de producto, por lo general miel. 

 

Por ello, en principio hay que tener en cuenta que el CAPITULO X del Código Alimentario Argentino [1] (CAA) al hablar de los ALIMENTOS AZUCARADOS en su Artículo 783 bis – (Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº1/2020 – Rectificación de la Resolución Conjunta SRYGS y SAB N° 17/2019) dice: 

 

Se entiende por miel de yateí, el producto elaborado por abejas nativas sin aguijón (Tetragonisca fiebrigi) derivado de la succión del néctar de las flores, que es transformado, combinado con sustancias especificas propias de las abejas, almacenado y madurado en potes dentro de las colonias.  

 

De ello se desprende claramente que dicho código autoriza la comercialización como alimento de un solo producto que es la “miel” y de un solo tipo de abeja, la “Tetragonisca fiebrigi” conocida comúnmente como yateí, rubita, rubiecita dependiendo la zona. 

 

Ahora bien, es importante diferenciar la comercialización de la producción. Y de lo expuesto anteriormente surge solamente la autorización de la comercialización. ¿Pero es importante preguntarnos qué pasa con la producción?  

 

Para ello, vamos hacer una resumida descripción legislativa, dejando aclarado que ello se aplica a la cría de meliponinas en general, ya sea con motivos de conservación, educación o producción.  

 

La protección de la fauna silvestre y de los recursos naturales en la República Argentina encuentra su fundamento en el sistema federal consagrado por la Constitución Nacional (CN) y la regla general es que las provincias conservan las facultades no delegadas a la Nación (art. 121 CN) [2] y tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124 CN) [3]. Sin embargo, la Nación tiene competencias concurrentes o complementarias, especialmente desde la reforma de 1994, pudiendo dictar “presupuestos mínimos” de protección ambiental (art. 41 CN) [4] como es el caso de la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna [5], pero su aplicación muchas veces requiere adhesión o coordinación provincial. 

 

Dicha ley de Conservación de la Fauna, establece una serie de principios y disposiciones fundamentales que deben ser considerados al abordar la protección y el aprovechamiento de la fauna silvestre en la República Argentina. Por ello, cabe destacar algunos de sus artículos más relevantes. 

 

En primer lugar, el artículo 1° declara de interés público a la fauna silvestre, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, e impone a todos los habitantes de la Nación el deber de protegerla, de conformidad con las reglamentaciones dictadas por las autoridades competentes para su conservación y manejo. Por su parte, el artículo 3° precisa qué debe entenderse por fauna silvestre, comprendiendo a los animales que viven libres e independientes del hombre, ya sea en ambientes naturales o artificiales.  

Dicha ley también regula las actividades vinculadas a la caza. En tal sentido, el artículo 15 define la caza como toda acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas u otros medios apropiados, dirigida a perseguir, capturar o dar muerte a ejemplares de fauna silvestre con el propósito de someterlos a su dominio o apropiárselos como presa, incluyendo asimismo las conductas que faciliten dichas acciones a terceros. Y finalmente, el artículo 16 dispone que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como cada una de las provincias establecerán, por vía reglamentaria, las limitaciones aplicables a la práctica de la caza, ya sea por razones de protección y conservación de las especies o por motivos de seguridad pública.  

Debido a ello, antes de comenzarse con la actividad es importante consultar sobre las normas que la regulan.  

 

Según Müller (2024) [6], al hablar de los Registro de Meliponicultores, dice:  

En la Argentina encontramos dos resoluciones ministeriales que refieren sobre la actividad, uno en la Provincia del Chaco y otro en Misiones…  

Chaco es la primera provincia en la Argentina en dictar una resolución específica que regula la materia, la Resolución N.º 0549, del 04 de junio de 2019, a través de la cual el Ministerio de la Producción resuelve “reconocer la actividad productiva y comercial basadas en la cría de abejas nativas de las especies “yateí o rubiecita” (Tetragonisca fiebrigi) y “abeja negrita o peluquera” (Scaptotrigona jujuyensis) en la provincia del Chaco” (Artículo 1). La Resolución aprueba “el Plan de Producción Sostenible de Abejas Nativas de la Provincia del Chaco 2019-2023” (Artículo 2). Además, crea el Registro Provincial de Productores de Abejas Nativas – REPAN- (Artículo 3). 

El primer antecedente que podemos encontrar en la provincia en cuanto a disposición específica sobre las abejas de la tribu Meliponini es la Resolución N.º 204/2019 del 10 de junio de 2019, a través de la cual el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (MEyRNR) de la Provincia de Misiones resuelve crear el Registro Provincial de Meliponicultores, que entra en vigencia a partir de la fecha de la presente (10/06/2019).  

Dicho registro se crea “con la finalidad de contar con una base sistematizada de datos de personas con acreditada capacidad en rescate y conservación de Colonias de Abejas Nativas reconocidas en la Provincia de Misiones” (Artículo 1, Res. N.° 204/2019). Este funciona en el ámbito de la Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (Artículo 2, Res. N.° 204/2019). 

 

Ahora bien, la primera provincia en tener una ley que permite la cría de abejas nativas sin aguijón fue la de Misiones, con la Ley VIII N.°90 del 2022 y la que seguidamente se comparten algunas consideraciones de interés para el tema que estamos desarrollando.  

A partir de esta normativa se crea el Sistema Provincial de Manejo Sustentable de las Abejas Nativas de la tribu Meliponini (Hymenoptera, Apidae), cuya finalidad principal consiste en ordenar la producción, el manejo y la conservación de estas especies en el territorio provincial (artículo 1°). 

La ley reconoce especialmente el valor ambiental, cultural y económico de las abejas nativas sin aguijón para los ecosistemas de la provincia, promoviendo su aprovechamiento racional y sustentable en concordancia con la Ley XVI N.º 11 de Conservación de la Fauna Silvestre. En este sentido, se busca compatibilizar la preservación de las especies con el desarrollo de prácticas productivas sustentables vinculadas a la meliponicultura. 

Asimismo, la norma incorpora una serie de definiciones técnicas destinadas a delimitar el alcance de su aplicación. Entre ellas, se entiende por abeja nativa sin aguijón es aquella pertenecientes a la tribu Meliponini. Hay que destacar que se crea la categoría de “abeja nativa manejable” que es aquella criada bajo el acompañamiento y cuidado humano. También se conceptualizan nociones fundamentales para la actividad, tales como colmena, nido, colonia, enjambre, meliponario, meliponicultura y meliponicultor, además de prácticas específicas como el trasiego y el manejo sustentable de las colonias. Del mismo modo, la ley define el aprovechamiento racional como el uso de la fauna silvestre conforme a técnicas que aseguren una producción sustentable, reforzando así el principio de conservación asociado al uso responsable de los recursos naturales. 

En materia de protección, el artículo 5° declara de Interés Provincial la preservación de las abejas nativas de la tribu Meliponini, incluyendo sus enjambres, colonias, nidos y colmenas presentes en distintos espacios de relevancia ambiental y ecológica. Entre ellos se destacan las áreas naturales protegidas, los parques nacionales y provinciales, las reservas naturales, los bosques nativos, las áreas integrantes de la Biosfera Yabotí, los bosques protectores de cursos de agua y suelos, las fajas ecológicas y determinados espacios públicos urbanos, tales como plazas, parques y reservas fiscales. 

A su vez, el artículo 6° establece que dicha preservación tiene múltiples finalidades: fomentar la conservación y el aprovechamiento racional de las especies; promover la restauración de los recursos naturales que les sirven de alimento y refugio; incentivar la creación y mantenimiento de meliponarios públicos y privados con fines educativos, científicos y productivos; y favorecer el desarrollo de investigaciones científicas vinculadas con los aspectos genéticos, biológicos, sanitarios, ecosistémicos, culturales y económicos de las abejas nativas sin aguijón presentes en la provincia. 

La normativa incorpora una dimensión cultural y educativa al instituir el 10 de junio como Día Provincial de las Abejas Nativas de la Tribu Meliponini y de la Meliponicultura, estableciendo además a la localidad de Capioví como sede permanente de la Fiesta Provincial de la Meliponicultura (artículo 7°). 

También establece un esquema de competencias compartidas entre distintos organismos provinciales para garantizar la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las abejas nativas sin aguijón. En este sentido, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables actúa como autoridad de aplicación en materia de preservación ambiental y rescate de colonias en áreas protegidas y bosques nativos, desarrollando tareas de inspección, sensibilización, protección de hábitats y relocalización de nidos. 

Por su parte, el Ministerio del Agro y la Producción tiene a su cargo el ordenamiento de la actividad meliponícola, incluyendo la creación de registros provinciales, la fiscalización de meliponarios, la promoción de la producción y comercialización de productos derivados, la capacitación de productores y el impulso de investigaciones científicas vinculadas a las abejas nativas. 

Asimismo, la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar interviene específicamente en los proyectos orientados a la producción agroecológica, promoviendo programas de capacitación, registros de productores y acciones de fortalecimiento de la meliponicultura sustentable. 

Finalmente, la ley también prevé la posibilidad de dictar normas complementarias y crea la Mesa Provincial de Abejas Nativas, integrada por productores, instituciones y organismos públicos y privados, con funciones de asesoramiento, sensibilización, extensión territorial y promoción de prácticas productivas responsables. 

Antes de finalizar, es importante mencionar que lo antes desarrollado fue de manera muy sintética y por ello, para profundizar el tema es necesario consulta los textos legales correspondiente. 

¡Cuidemos nuestras abejas! 

 

Bibliografía: 

[1]  CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENITNO disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_x_azucarados_actualiz_2025-11.pdf 

[2, 3 y 4] CONSTITUCIÓN ARGENTINA disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm  

[5] LEY NACIONAL N.° 22.421 DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm 

[6] Müller, P. F. (2024). TÍTULO: EL PESO Y CONTRAPESO DE LAS ABEJAS Y LAS MIELES. Compendio Legislativo de Normativas para Apicultura y de las Abejas Nativas sin Aguijón de Argentina. Editorial De Las Misiones, Libro digital, PDF de distribución gratuita que se encuentra disponible en la página de la biblioteca Pública De Las Misiones: https://bpm.parquedelconocimiento.com/el-peso-y-contrapeso-de-abejas-y-las-mieles/ 

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