ESTATUTOS  S.A.D.A.

Con Personería Jurídica Nº 3908

Resolución Nº 1898 del 19-9-1961

Rivadavia 717 8º Piso – (1392) Ciudad de Buenos Aires

Tel/fax: (01) 343 – 8171

 

 

Artículo 1º.-La Asociación fundada el veintiocho de julio de mil novecientos treinta y ocho se denomina: SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (S.A.D.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, siendo su objeto: Cultural y científica, tendiente al estudio y divulgación de los conocimientos apícolas, fomentar la unión de todos los apicultores, fortaleciendo el vínculo de sociedad para defender los intereses generales de la apicultura argentina y en particular los suyos propios. Propender el adelanto y fomento de la apicultura e industrias derivadas, prestigiando toda iniciativa oficial o privada que pueda beneficiarla en su adelanto, haciendo estudios técnicos y difundiendo sus conclusiones por medio de disertaciones, de publicaciones periódicas o en hojas volantes, propiciando la creación de escuelas de apicultura en el país y similares.

 

Artículo 2º.-Los medios que la Asociación empleará para realizar los propósitos enumerados anteriormente, serán:

A.     Sostener un local que sirva de sede social, en la que se instalará un salón de lectura y biblioteca, donde se darán conferencias relacionadas con la industria apícola.

B.     Podrá celebrar exposiciones de apicultura o adherirse a las que se celebren en el país y en el extranjero, con fines culturales o industriales, haciendo conocer el desenvolvimiento de la apicultura argentina.

C.    Prestigiará las exposiciones que se celebren en el país o extranjero, pudiendo donar premios.

D.    Procurará difundir las razas de abejas que mejor se aclimaten al país.

E.     Publicará una revista de divulgación y enseñanza de la industria.

F.     Se dictarán para sus asociados, clases teórico – prácticas para la enseñanza de la apicultura, se darán conferencias sobre temas culturales apícolas y sus derivados, aprovechando las oportunidades que se presenten, pudiendo hacer uso de las radiodifusoras cuando lo creyere conveniente y oportuno.

 

Artículo 3º.-Los recursos de la Asociación son los siguientes:

A.     Las cuotas de los socios y/o alumnos.

B.     El producto de las ventas de sus publicaciones.

C.    Las donaciones que se le hicieren.

D.    Las subvenciones que puedan obtenerse y todos los fondos que por cualquier concepto ingresen.

E.     Los bienes que posea y los que adquiera por cualquier título así como la renta que los mismos produzcan. Con relación a estos bienes la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además adquirir o enajenar a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos, celebrar contratos de permuta o usufructo tomar o dar bienes en arrendamiento, contratar préstamos en cuenta corriente en cualquier otra forma con garantía real o sin ella, de particulares o bancos en general, del país o extranjero, vender, hipotecar inmuebles, prendar muebles, comprar, cobrar y percibir, recibir y dar bienes en pago, estar en juicio, transar, apelar y desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y alegar prescripciones o renunciarlas. Estas facultades son enumerativas y no limitativas, por lo cual podrá realizar todas aquellas operaciones que le fueren necesarias para su mejor desenvolvimiento.

 

Artículo 4º.-:La Asociación se compondrá con las siguientes categorías de socios: Fundadores,  Activos, Entidades Asociadas, Honorarios, Vitalicios y Protectores

 

Artículo 5º.-Serán socios honorarios de la Asociación mientras duren en sus funciones oficiales: el Presidente de la Nación, Ministro o Secretario de Agricultura, Secretario de Industria y Comercio e Intendente Municipal y todas aquellas personas que por sus méritos se hayan hecho acreedoras a tal distinción a propuesta de la Comisión Directiva o del dos por ciento de los socios con derecho a voto. Los socios horarios sólo podrán gozar de los mismos derechos que los activos, cuando cumplan a la vez, con las obligaciones establecidas para ellos, quedando eximidos de pagar cuotas sociales.

 

Artículo 6º.-Socio Fundador: Se consideraran socios fundadores, aquellos que han auspiciado la formación de la Asociación y cuya nómina se encuentra en el Acta de fundación del veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho y tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios activos.

 

Artículo 7º.-Socios Vitalicios:

A.     Los socios activos podrán obtener la categoría de vitalicios, después de tener un mínimo de dos años como socio activo y que hayan abonado por una sola vez el equivalente a ciento treinta y seis cuotas de socio Activo.

B.     Todo socio activo con veinticinco años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación, pasarán a ser socios Vitalicios y no pagarán cuota alguna, gozando los mismos derechos y obligaciones de los socios activos, pudiendo integrar la Comisión Directiva y demás cargos previstos por este Estatuto.

C.    A los socios contemplados en los incisos a) y b) se les expenderá un diploma o medalla y carnet que los acredite como tales.

 

 

Artículo 8º.-Socios Activos: Serán todas las personas físicas mayores de dieciocho años de edad sin distinción de sexo, tendrán todos los derechos y obligaciones conferidos por este estatuto, gozarán del derecho de votar en las Asambleas, después de haber cumplido seis meses de antigüedad, podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva y los Órganos previstos, para ello se requiere ser mayor de edad (22 años) y estar al día con Tesorería.

 

Artículo 9º.-Socios Protectores: Serán todas aquellas personas o entidades que por su destacada actuación en apicultura, fomenten dentro de su esfera la industria apícola y coadyuven a los fines que persigue la Asociación. Serán designados en Asamblea Ordinaria y a propuesta de la Comisión Directiva.

 

Artículo 10º.-Ingreso: Para ingresar a la Asociación deberá llenarse un formulario-solicitud, que entregará la Secretaria conteniendo el nombre y apellido completo del interesado: documento de identidad y domicilio. Las solicitudes serán resueltas en forma inapelable por la Comisión Directiva. En caso de ser aceptado se contará la antigüedad a la fecha de su aceptación debiendo abonar la cuota desde ese mes y por adelantado.

 

Artículo 11º.-Suspensión y exclusión de socios: Será suspendido por un tiempo prudencial el socio que en los locales sociales no se conduzca con el decoro debido, como también aquel que de palabra, de hecho o por escrito ofendiese a cualquier asociado y el que iniciara discusiones de carácter político o religioso. El socio que reincidiera en estas faltas será expulsado. La Comisión Directiva queda facultada para suspender o expulsar a los asociados y establecer plazos según la gravedad de la falta cometida. Para tomar esta resolución – suspensión o expulsión; se requieren los dos tercios de votos de los integrantes de la Comisión Directiva, debiendo citar y oír al socio previamente. El socio podrá apelar por ante la primer Asamblea que se realice, debiendo interponer el recurso dentro de los diez días de notificado de la sanción por telegrama colacionado.

 

Artículo 12º.-La categoría de socio se pierde: por fallecimiento, renuncia por escrito; por dejar de satisfacer seis cuotas consecutivas o por pérdida de los derechos civiles por causa judicial y por expulsión el socio que adeudase seis cuotas consecutivas se le intimará su regularización por carta certificada fijándosele un plazo de treinta días vencido el cual se le declarará cesante.

 

Artículo 13º.-Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria anualmente en la segunda quincena de agosto y para que ese acto sea válido se requiere la asistencia de la mitad más uno de los socios. Si pasada una hora de la citación no concurriera el número requerido, se considerará en segunda convocatoria y podrá sesionar válidamente con cualquier número que se halle presente.

 

Artículo Nº14: La Asociación estará regida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente; Vice Presidente; Secretario; Pro Secretario; Tesorero; Pro Tesorero, diez (10) Vocales Generales Titulares y cinco (5) Vocales Titulares por el Consejo Federal. Habrá además tres (3) Vocales Generales Suplentes, dos (2) Vocales Suplentes por el Consejo Federal. Los miembros titulares serán elegidos por dos años y los suplentes por uno, debiendo renovarse por mitades anualmente. Los miembros que integren la Comisión Directiva deben ser socios activos, vitalicios o fundadores, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los miembros que el Consejo Federal proponga para integrar la Comisión Directiva, deberán ser socios activos de SADA. La Comisión Directiva está facultada para dictar todos los reglamentos necesarios para determinar sus atribuciones y para la ejecución del Estatuto. Para que sean válidas las resoluciones de la Comisión Directiva, se requiere por lo menos la presencia de once  de sus miembros. En la primera reunión que se celebre después de la Asamblea anual, asumirán sus funciones los nuevos socios electos.

 

Artículo 15º.-Las resoluciones de Comisión Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Fuera de lo establecido por este Estatuto y en los casos de dudosa aplicación, la Comisión Directiva resolverá con el acuerdo de los dos tercios de los presentes y ad referéndum de la primer Asamblea.

 

Artículo 16º.-Todos los cargos sociales son ad honorem a excepción de los empleados que de hecho no podrán ser socios.

 

Artículo 17º.-La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado. No podrá ser disuelta mientras diez socios se opongan, comprometiéndose ante la Asamblea a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. En caso de disolución, sus bienes sociales pasarán en propiedad a la Dirección de Granja del Ministerio o Secretaria de Agricultura y Ganadería de la Nación y/o a la Dirección de Enseñanza del mismo para ser destinados a fines de enseñanza u obras sociales.

 

Artículo18º .-De los socios: Los socios activos con antigüedad de seis meses y que se encuentren al día con Tesorería pueden tomar parte en las Asambleas con vos y voto. Podrán hacer uso  de las dependencias sociales, tomar parte de las exposiciones organizadas o patrocinadas por la Asociación, dar conferencias, recibir sus publicaciones, presentar proyectos a la Comisión Directiva por escrito.

Todo socio puede asistir a las reuniones que efectúa la Comisión Directiva, siempre que no sea secreta puede someter a su aprobación ideas y proyectos que sean de beneficio para la industria apícola. Para esto último se requiere  presentar con anticipación  en secretaria y por escrito, los proyectos pudiendo fundamentarlos de viva voz pero sin voto en la reunión que sea tratado por la Comisión Directiva.

 

Artículo 19º .-Los mismos derechos y obligaciones de los socios activos tienen los socios vitalicios.

 

Artículo 20º .-Los socios Honorarios o Protectores solo podrán gozar de los mismos derechos que los activos cuando cumplan, a la vez, con las obligaciones establecidas para ellos. No podrán ser electos para formar parte de la Comisión Directiva, tienen voz, pero no voto en las deliberaciones de las Asambleas.

 

Artículo 21º .-El local social y todas sus dependencias así como  las exposiciones, reuniones y fiestas que celebre la Asociación, se hallan a disposición de todos los socios, siempre que se encuentren habilitados. Todos los socios que se encuentren al día  con Tesorería recibirán gratuitamente la revista que publique la Asociación.

 

Artículo 22º .-Los asociados tienen la obligación de comunicar a secretaria todo cambio de domicilio.

Artículo 23º .-Podrán reingresar a la Asociación, aquellos socios que hayan renunciado y los que por atraso del pago de sus cuotas fueron declarados cesantes y para estos últimos se requiere el acuerdo especial de la Comisión Directiva, pero en ambos casos se le reincorporará como socios nuevos habiendo perdido su antigüedad anterior.

 

Artículo 24º .-En ningún caso podrá reingresar el socio que haya sido expulsado, salvo resolución expresa de una Asamblea.

 

Artículo 25º .-De la Comisión Directiva: Sus deberes y atribuciones son: Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentar sus disposiciones. a) Administrar la Asociación tomando todas las decisiones que considere convenientes para la buena marcha de ella, designar comisiones y subcomisiones de su seno y de socios y si el caso lo requiere podrá recurrir al asesoramiento de extraños a ella para el mejor estudio de los asuntos que debe resolver. B) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros. C) Declarar cesante en su cargo al miembro que no concurra  a cuatro reuniones consecutivas o cinco alternadas sin previo aviso. D) Cuando por cualquier motivo la Comisión Directiva quedare reducida a  menos de la mitad más uno de sus miembros, habiendo sido incorporados ya los suplentes, se convocara a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de treinta días a los efectos de su integración. E) Admitir suspender y expulsar socios. F) Nombrar empleados a sueldo cuando lo creyere oportuno y suspenderlo cuando fuere necesario. G) Autorizar los gastos que se originen en la Asociación. H) Convocar a Asamblea y ejecutar sus decisiones; nombrar las comisiones que fueran necesarias para atender y cumplir los propósitos de los mismos. Y) Nombrar los Directores de sus publicaciones. J) Designar autoridades de su escuela teórica practica de apicultura y estos a sus profesores y colaboradores. K) Dar y tomar dinero prestado, solicitar préstamos de Bancos oficiales o privados de acuerdo con sus respectivas Cartas Orgánicas y Reglamentos, sometiéndolo a aprobación de la Asamblea. L) Adquirir, enajenar, contratar y gravar los bienes raíces que las exigencias de la Asociación demanden. Los puntos indicados en este inciso deben ser resueltos por el voto de dos tercios por lo menos de sus miembros, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea. M) Aceptar donaciones o legados que beneficien a la Asociación  o a sus asociados. N) Presentar a la Asamblea la Memoria anual, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta de junio de cada año. Ñ) Dictara los reglamentos que sean necesarios, que cuando no fueren de simple organización de las oficinas no podrán entrar en vigencia sin la aprobación previa de la Inspección General de Justicia. O) Los fondos sociales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la Asociación a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero y podrán ser girados con la firma de dos de ellos indistintamente.

 

Artículo Nº 26:La Comisión Directiva realizará por lo menos cuatro veces al año reuniones ordinarias. Además de las reuniones ordinarias, podrán convocarse reuniones extraordinarias a pedido de ocho de sus miembros,  cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, en cuyo caso la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de quince días de solicitada y  convocada por secretaria con cinco días de anticipación.

 

Artículo 27º.-Cuando a las reuniones de la Comisión Directiva no concurriera el Presidente ni el Vice Presidente, y hubiera número exigido por los Estatutos para formar quórum, se designara un miembro de los presentes para presidir la sesión.

 

Artículo 28º.-Del Presidente: el Presidente debe ser argentino o nacionalizado, tener tres años consecutivos como socio de la Asociación. Es el representante legal de la Asociación en todos sus actos. Sus deberes y atribuciones son: a) Convocar y presidir las sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas dirigiendo sus debates. B) Firmar conjuntamente con el secretario los libros y todos los documentos que emanen de la Asociación como así las actas de las reuniones que presida. C) Autorizar con su firma cualquier pago, gasto, vale o recibo que pertenezca a la Asociación y que hallándose resuelto por la Comisión Directiva corresponda a gastos ordinarios de la misma. D) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las escrituras públicas de operaciones que hayan tenido sanción de la Asamblea. También firmara conjuntamente con el Secretario y Tesorero las obligaciones a que se refieren los incisos k) y l) del artículo veinticinco. E) Poner su visto bueno en los Balances tratados en Comisión Directiva que se presenten a la aprobación de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. F) Hacer cumplir las disposiciones de este estatuto y reglamentos internos  y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. G) Resolver por si, en los casos de urgencia, cualquier dificultad que se produjera, dando cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión. h) Decidir las votaciones en caso de empate en Comisión Directiva con su voto personal, como excepcional y tendrá voto únicamente en las Asambleas cuando se trate de elegir miembros para integrar la Comisión Directiva únicamente. Y) Firmar los cheques para extracciones de fondos conjuntamente con el Tesorero o Secretario.

 

Artículo 29º.-Del Vicepresidente: El Vicepresidente debe ser argentino o naturalizado, tener tres años consecutivos como socio de la Asociación, reemplaza en todos los casos al Presidente en que este faltare ya sea transitoria o definitivamente con las mismas atribuciones y obligaciones.

 

Artículo 30º.-Del Secretario: son deberes y atribuciones del Secretario: a) Convocar a Comisión Directiva y a las Asambleas. B) Labrar las actas de las sesiones y firmarlas conjuntamente con el Presidente. C) Redactar las notas, correspondencia, comunicaciones y demás documentos que emanen de la Asociación, firmando las invitaciones y refrendando en aquellos las firma del presidente. D) Conservar y archivar las  copias de ellas. E) Firmar los cheques para extracción de fondos conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero. F) Llevar los Libros de Actas de las Asambleas y Comisión Directiva, el Registro de Socios conjuntamente con el Tesorero, el inventario y todo aquello que sea necesario para facilitar el orden y conservar constancia de sus actos.

 

Artículo 31º.-Del Pro Secretario: Reemplaza al Secretario en todos los casos que este faltare ya sean transitorios o definitivos con las mismas atribuciones y deberes.

 

Artículo 32º.-Del Tesorero: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Percibir o hacer cobrar todas las cuotas y sumas que por cualquier concepto corresponden a la Asociación y de las que será personalmente responsable. B) Depositar en Bancos, en cuenta corriente o en caja de ahorros y a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario, todos los fondos existentes en su poder, salvo la cantidad necesaria para pagos y gastos menores y cuya suma determinara la Comisión Directiva. E) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un Balance de caja. D) Anualmente confeccionar el Balance General, Inventario y cuenta de gastos y recursos para ser presentados a la Asamblea previa aprobación por la Comisión Directiva. E) Llevara los libros de contabilidad necesarios y el Registro de Socios conjuntamente con el Secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales. F) No podrá verificar pago alguno que no se halle autorizado por la Comisión Directiva, salvo los gastos mensuales y menores que deben llevar el visto bueno del Presidente. G) Firmar los cheques para la extracción de fondos conjuntamente con el Presidente y/o Secretario.

 

Artículo 33º.-Del Pro Tesorero: El Pro Tesorero, reemplaza al Tesorero en todos los casos en que este faltare ya sea transitoria o definitivamente, con iguales atribuciones y deberes.

 

Artículo 34º.-Las Asambleas de la Asociación, serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en el mes de Agosto de cada año para tomar conocimientos de los trabajos realizados durante el año, aprobar, modificar o rechazar la Memoria y Balance que le presenta la Comisión Directiva y elegir los reemplazantes de los miembros salientes de está. En esta Asamblea cada socio votara solo por el número de miembros salientes que haya que reemplazar. Los miembros suplentes duraran solo un año en el ejercicio de sus funciones y los que hayan entrado a formar parte de la Comisión Directiva completaran el periodo de los miembros que hayan reemplazado sin excederse de su propio mandato.

 

Artículo 35º.-Asambleas Extraordinarias: Asambleas Extraordinarias serán cuando la Comisión Directiva la convoque por asuntos importantes o a petición del veinte por ciento de los socios con derecho a voto, manifestando claramente el objeto para que se solicita, la que se convocara dentro de treinta días.

 

Artículo 36º.-La Asamblea elegirá por el voto directo al Presidente.

 

Artículo 37º.-No recurriendo a la primera citación el número requerido, o sea la mitad más uno de los socios para formar quórum, y pasada una hora de ello, sesionara con el número que se halle presente.

 

Artículo 38º.-Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, no se puede tratar ningún asunto que no se halle incluido en el Orden del Día, para lo cual los proyectos serán presentados con treinta días de anticipación a la Comisión Directiva con la firma de tres socios para que los incluya en el mismo.

 

Artículo 39º.-Todo socio que desee hacer uso de la palabra, la solicitara al presidente quien la concederá por derecho de prioridad; las mociones también serán puestas a votación en el orden que hayan sido presentadas.

 

Artículo 40º.-Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los socios presentes, salvo cuando se traten asuntos incluidos en los incisos k) y l) del artículo veinticinco que lo serán por dos tercios de los socios presentes.

 

Artículo 41º.-Los socios podrán concurrir personalmente o hacerse representar por carta-poder, no pudiendo un mismo socio apoderado representar a más de tres socios. Los socios podrán votar también por carta que se reciba en la sede social hasta doce horas antes de la Asamblea.

 

Artículo 42º.-El Presidente llamara al orden al socio que se desviara del asunto en discusión, que se personalizara con otros o que se expresara en términos inconvenientes. Si insistiera en sus propósitos podrá retirarle el uso de la palabra y hasta expulsarlo de la Asamblea si una votación así lo resolviera. También podrá el Presidente suspender la sesión por un cuarto intermedio y levantarla si llegara a producirse desorden.

 

Artículo 43º.-La Asamblea Ordinaria anualmente nombrara una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios que no hayan formado parte de la Comisión Directiva saliente, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. B) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. C) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Caja y existencia de Títulos y Valores de toda especie. D) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuentas de Costos y Recursos presentado por el órgano directivo. F) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo. G) Solicitar la convocación de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el órgano directivo. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Y) En todos los casos cuidara de ejercer sus funciones sin entorpecer la normal regularidad de la administración social.

 

Artículo 44º.-La Asamblea designara dos socios para firmar el acta de la misma.

 

Artículo 45º.-La Comisión Directiva establecerá el importe mensual de la cuota social y del curso de Escuela Apícola.

 

Artículo 46º.-Convocatoria: Las Convocatorias a Asambleas se harán por edictos, circulares simples al domicilio de los socios o avisos en periódicos o revistas de la Asociación con treinta días de anticipación por lo menos al indicado, informando el Orden del día, fecha, lugar y hora de realización. Los miembros electos asumirán sus cargos dentro de los quince días de celebrada la Asamblea en sesión de Comisión Directiva.

 

Artículo 47º.-Oficialización de candidatos: Es requisito indispensable para considerar oficializada una lista de candidatos que está sea presentada a la Comisión Directiva firmada por un mínimo de veinte socios con derecho a voto y que cada candidato se halle al día con Tesorería y se adjunte la aceptación de cada candidato por escrito, todo con veinte días de anticipación a la Asamblea. En caso de que uno o varios candidatos no reúnan las condiciones estatutarias exigidas, la lista será devuelta al apoderado por carta certificada aclarando los motivos y este tendrá un plazo de diez días para efectuar las sustituciones contadas desde su devolución.

 

Artículo 48º.-Votación: Se nombraran tres socios presentes para formar la junta escrutadora y receptora de votos que tomara la elección en forma secreta y bajo sobre firmado por el presidente de la misma, quien facilitara en cuarto oscuro y las urnas necesarias. Los socios presentes votaran una lista de candidatos oficializada pudiendo en su caso sustituir candidatos de una lista por los de otra oficializada, sin alterar en número total de cargos a cubrir. Finalizado el escrutinio y recuento de votos darán cuenta del resultado a la Asamblea.

Artículo 49º.-Está Estatuto comenzara a regir desde la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Nación.

 

Artículo 50.-Se instituye el Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores. Su constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán por estos Estatutos. El Consejo Federal estará conformado por las Entidades de Apicultores que se encuentren Asociadas a SADA

 

Artículo 51.- Entidades Asociadas:Serán todas aquellas Entidades de Apicultores que se asocien a la Sociedad Argentina de Apicultores. La Entidad de Apicultores deberá peticionar su ingreso y ser aceptado por la Comisión Directiva de la Sociedad, para lo que deberá contar con personería jurídica o reconocida a nivel gubernamental, adherir a los propósitos de la Sociedad y colaborar con ésta en la defensa de los intereses de la apicultura. La Comisión Directiva determinará los valores de la cuota social anual de las Entidades. Serán consideradas a todos sus efectos como entidades asociadas a la Sociedad Argentina de Apicultores.

La entidad asociada tendrá el derecho de  participar de todas las actividades que la sociedad organice y postular a los miembros  para integrar la Comisión Directiva siempre que revistan la calidad de socios Activos.

 

Artículo  52.-Deberes y Atribuciones del Consejo Federal:

A.El Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores estará integrada por las Entidades Asociadas que cumplan con los requerimientos del Artículo Nº 51  de este estatuto.

B.El Consejo Federal determinará los lineamientos políticos y estratégicos de la Sociedad que tengan como objetivo defender los intereses generales de la apicultura Argentina, como así también las acciones para su correcto cumplimiento, las que serán puestas a consideración de la Comisión Directiva de SADA.

C.El Consejo Federal será presidido por el Presidente de la Sociedad o por quien éste designe. Sus actividades serán coordinadas por los Vocales Titulares del Consejo Federal que los representen en la Comisión Directiva

D.El Consejo Federal se reunirá en sesiones Ordinarias Cuatro veces al año, pudiéndose realizar sesiones Extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o la Comisión Directiva por asuntos importantes o a petición del 20 por ciento de las entidades que la integran y que tengan derecho a voto, manifestando claramente el objeto para que se solicita, la que se convocará dentro de los 15 días de solicitada.

E.Tanto en las sesiones Ordinarias como las Extraordinarias no se podrá tratar ningún tema que no se halle en el Orden del Día, para lo cual los proyectos o puntos a tratar serán presentados con 15 días de anticipación.

F.Solamente podrán participar de las reuniones del Consejo Federal  las entidades que estén al día con tesorería y secretaría. Cada entidad deberá consignar en forma anticipada los datos de los delgados que la representarán.

G.Las determinaciones y propuestas del Consejo Federal serán tomadas por consenso general. Si el mismo no existiera se someterá a votación, para lo que presentarán las mociones que se crean necesarias, optándose por aquella que obtenga la mayoría simple de votos.

H.Las Entidades podrían concurrir con sus delegados en forma personal a la sesión del Consejo Federal o hacerse representar por medio de carta-poder.

I.En el caso de que el número de miembros aumente imposibilitando el correcto funcionamiento del Consejo Federal, la Comisión Directiva, podrá determinar un nuevo ordenamiento que favorezca el accionar respetando la correcta participación y representación de los socios.

 

Artículo 56.- La Mesa Directivaestará integrada por el Presidente, elegido por la Asamblea, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario, el Protesorero y los Directores a cargo de las distintas Direcciones que designe la Comisión Directiva. Tendrá como función determinar actividades ejecutivas, propuestas, proyectos, presupuestos para elevar a la Comisión Directiva. También otras actividades que requieran resolución y/o análisis inmediato. Las mismas serán ad referéndum de la Comisión Directiva.

 

 

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

Buenos Aires, diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno. Visto el expediente número seis mil novecientos cincuenta y siete barra sesenta y uno, en el que se solicita concesión de Personería Jurídica para la Asociación SOCIEDAD ARGENTINA DE AGRICULTORES (S.A.D.A.) atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del articulo veintitrés inciso quinto del Código Civil, de acuerdo con lo dictaminado por la Inspección General de Justicia y en uso de la facultad otorgada por el Decreto mil trescientos setenta y ocho de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Concédase personería jurídica a la Asociación SOCIEDAD ARGENTINA DE AGRICULTORES (S.A.D.A.) constituida en esta Capital el veintiocho de julio de mil novecientos treinta y ocho y apruébese su Estatuto de fojas treinta y siete (37) a cuarenta y cinco (45).

 

Artículo 2º.- Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Inspección General de Justicia para su anotación, expedición de testimonio y a sus demás efectos. Repónganse las fojas, Hector H. Noblia. Resolución. P. J. Número mil ochocientos noventa y ocho. “Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Buenos Aires. Visto: Vuelva a la Inspección General de Justicia a fin de que en su oportunidad tenga presente que el nombre de la Asociación de que se trata es SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (S.A.D.A.) como se consignara en la resolución número mil ochocientos noventa y ocho de fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno, por la que se autorizo su funcionamiento Luis R. Mac’ Kay. RESOLUCIÓN/. P. J. Número dos mis cuatrocientos.

 

Sobreraspado-convocatoria-celebre: A) administrar la asociación-trescientos. Entre líneas: en TODO VALE CERTIFICO que lo que antecede es copia fiel de las constancias del expediente C. Tres mil novecientos ocho de la Asociación SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (S.A.D.A.) relacionada con el pedido de personería jurídica y aprobación de estatutos, de la resolución Ministerial del diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno y su aclaratoria numero dos mil cuatrocientos. Se expide el presente en Buenos Aires a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

 

 

Fdo. SANTIAGO GUERSCOVICH

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