Sobre las abejas como sujetos de derecho

 Por Pedro Kaufmann 

Moquehue, mayo de 2026 

pedro.kaufmann@yahoo.com

 

Llegó la primera nevada esta tarde y con ella la certeza de que la temporada había acabado. La cosecha ha quedado guardada. Las colmenas se tapan de hojas de colores que el viento infinito de la Patagonia arremolina contra ellas.  Muy de a poco, el telón ocre, naranja y amarillo del otoño empalidece, se apaga y se tiñe de frío. 
La estufa rusa arde ya hace días, tratando de dejarnos un lugar agradable adentro de la casa. Son las 7 y ya está oscuro. Un rato para leer. Un rato para escribir aquello que tal vez pueda compartir contigo. 

Una de las cosas por las que reiteradamente me preguntan cuando se piensa en formas de proteger a las abejas de la depredación a la que están condenadas por la desaparición del ambiente natural en el que han vivido durante millones de años, producto esencialmente de la incidencia del ser humano, es por qué no declararlas sujeto de derechos. Y como cada vez, vienen a mi memoria Sandra, Cecilia, Mara y Lola. 

Pero antes de hablar de esas chicas, veamos qué es eso de ser Sujeto de Derechos. En principio, es una ficción, en la que todos o casi todos nos animamos a creer. Cuando los humanos comenzaron a salir del Africa naciente, lograron a lo largo de los cientos de miles de años de recorrido ir dejando su huella imborrable en cada territorio. No fue magia. Fue la capacidad de crear fantasía. Hace cien mil años cuenta Harari1, existían al menos seis especies humanas en la Tierra, todas más inofensivas que una medusa. Sapiens no sólo logró imponerse a cada una de ellas, sino que, además, donde se apostó desaparecieron alrededor del 70% de las especies vegetales y animales que abundaban hasta entonces. 

Cuenta Harari que la capacidad de fantasía, es decir, la evolución del sapiens para crear y transmitir historias, le permitió ser más eficaz que otras especies al momento de luchar o simplemente a la hora de cazar algún animal para saciar el hambre de su grupo. Porque pudo convencer a un par, motivar a su grupo para lograr un objetivo. El asociativismo en pos de una idea, quizás tan primitiva como juntarnos para cazar la mejor presa, fue la llave para que sapiens subsistiera por sobre el resto de los homínidos.  Es decir, existimos por nuestra capacidad cerebral de generar ficción. 

Cuando el trigo domesticó al sapiens2 hace unos diez mil años, allá por el Neolítico cuando eran famosos Pedro Picapiedra y Pablo Marmol, el hombre debió empezar a quedarse en el barrio para poder cuidar la plantación de trigo, y luego para que ningún vivillo le robe las semillas. Nace así el patrimonio, nace la obligación de quedarse a cuidar y, como consecuencia de ello, también nace el Derecho. El texto más conocido, el Código de Hammurabi, es de hace unos cuatro mil años. La ficción se pone en papel, o arcilla en aquella época. “Regla 253. Si alguno se pone de acuerdo con otro para cuidar su campo, darle semilla, encomendarle un yugo de bueyes y atarlo para cultivar el campo, si roba el maíz o las plantas y se las toma, sus manos serán cortadas”.3
Me refiero a que es una ficción, porque la ley del sapiens, es un acuerdo de grupo o al menos una imposición del grupo que ostenta el poder.  No es una ley natural. No es la ley física que condena a la pera madura a caer del árbol por la gravedad newtoniana. No es una ley propia del caos de la naturaleza, es una creación intelectual del sapiens, igualita a cualquiera de las leyes que hoy nos regulan la vida. Ficción. Aunque no por dicha condición resulte fácil de evitar. 

Ya entendido, compartido o no, que la ley es una ficción creada por el cerebro de Homo sapiens, veamos qué es eso de sujeto de derechos. Es esencialmente la capacidad de una persona para que se le reconozcan derechos y que se le atribuyan obligaciones. Por ejemplo, una persona tiene derecho a la vida. Es más, hablamos de un derecho humano a la vida. Y en general buena parte de las legislaciones de todos los países tiende a proteger el derecho a la vida de las personas. Aquí viene otro detalle y es que no todas las legislaciones les reconocen la calidad de personas a todos los seres humanos, o al menos no les atribuyen los mismos derechos. Los genocidios pasados y actuales son una clara expresión de estos diferenciales. 

Volvamos a Sandra, Cecilia, Mara y Lola.  En esta ficción que evoluciona a través de la historia, son las únicas cuatro personas (no) humanas a las que se les reconoce la condición de sujeto de derechos, por estos pagos. Sandra una orangutana presa (residente) del zoológico de Buenos Aires, Cecilia por su parte un chimpancé del zoológico de Mendoza, Mara una elefanta trabajadora de diversos circos sudamericanos y luego residente del zoológico de Buenos Aires y Lola Limón, una puma aparentemente hincha de Chicago, como quien escribe, que fue rescatada de una vivienda de Mataderos, barrio en el que estas cosas son al menos posibles. Todos fueron en los primeros años de este siglo reconocidos como sujetos de derecho, personas no humanas. A esta altura ya se entiende que los humanos somos nosotros. Y por momentos los inhumanos, también. 

Pensar en las abejas como personas no humanas, sería un marco de protección (ficcional), pero protección al fin.  Como todos nosotros sabemos proteger a los polinizadores, en este caso en especial a las abejas melíferas es un mandato ético. Otra ficción. O acaso el homo sapiens fue determinado por las leyes naturales a cumplir una condición ética?. Por cierto no. Y prueba de ello ha quedado plasmado en los anaqueles de nuestras bibliotecas, y hoy en el ojo indiscreto pero militante de los celulares. 

Corresponde a esta altura decir que quienes militamos los derechos de los polinizadores, también creemos que es preciso que el ser humano adopte posiciones éticas, que resguarde la vida toda, y que crea fervientemente en la necesidad de generar un mundo mejor para el conjunto. Esas condiciones nos mueven a pensar en que todo paso, por pequeño que sea, en los formatos de protección que nos inventamos como sociedad, resulta un espacio por defender. 

Reconocer a las abejas como sujetos de derecho no humanos determinaría un nivel de protección especial que implicaría cuidado y conservación de paisajes naturales. La restricción, por ejemplo, del uso de insecticidas altamente tóxicos, de uso habitual y frecuente en nuestras pampas. 

 ¿Les suena este por ejemplo? Imidacloprid. Se utiliza para buena cantidad de verduras y frutas. De hecho llega habitualmente a nuestros alimentos cotidianos. 

 

La guía on line de CASAFE4 (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes), ofrece en forma accesible el conjunto de venenos y fertilizantes utilizados en el campo y como curasemillas. 

¿Podría acaso comercializarse un fitosanitario especialmente dañino y altamente tóxico para abejas, si estas estuvieran debidamente protegidas? Seguramente no. El Imidacloprid es un neonicotinoide altamente tóxico para abejas, y además su principio activo atrae a las abejas que beben ese néctar contaminado.  Funciona como la nicotina en el sistema nervioso humano. Genera una especie de adicción.5 Restringido y/o prohibido en Europa, profusamente utilizado en Argentina. 

¿Podría desmontarse el paisaje natural para imponer monocultivos? Argentina pierde 190.000 hectáreas por desmonte de bosque nativo al año en pos de la urbanización y de la sojización del territorio.  Allí no solo se pierde el ambiente de las abejas, también se pierde la urdimbre productiva de los pueblos, allí también se agravan las condiciones climáticas, y se deteriora la diversidad biológica que resulta necesaria para la vida. Allí tenemos un hermoso ejemplo de protección ficcional. La biodiversidad está garantizada en nuestra Constitución Nacional6. Pese a ello, somos uno de los países que encabezan la tasa de desmonte más importantes del mundo. Es decir, la protección legal existe. El poder de hacer cumplir la regulación frente a otros intereses corporativos, no. 

Quisiera que quede claro, si no lo he sido hasta ahora. Las leyes humanas, son ficciones humanas. Por eso, los derechos se deben conquistar. Las leyes son disputas cotidianas de sentido. De allí que proteger a las abejas, o a los derechos humanos, sean batallas políticas, que a veces se llevan la propia vida.

Hace seis años en ocasión de día mundial de la abeja, la Sociedad Argentina de Apicultores, así como la Federación Latinoamericana de Apicultores participamos de una acción colectiva ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando:  

1) Recomiende a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que declare a las abejas PATRIMONIO NATURAL por constituir la “polinización” una actividad esencial en la Preservación de la Diversidad Biológica y en consecuencia, a garantizar el Derecho Humano a una Alimentación Adecuada.  

2) Recomiende a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que prohíban la liberación al ambiente de los agrotóxicos que se ha demostrado que causan la muerte de las colmenas, como los insecticidas neonicotinoides y fipronil, así como los herbicidas de glifosato, entre otros.  

3) Así también recomiende que se adopten medidas urgentes de resguardo en relación a los agrotóxicos cuyo modo de acción es sistémico, y se revisen de inmediato los usos de los principios activos (y sus formulados) respecto de los cuales hay evidencias científicas de impactos sobre las abejas, con vistas a la cancelación definitiva. 

 4) Recomiende a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, conforme sus legislaciones internas, analicen la necesidad de declarar a las abejas melíferas y nativas sin aguijón (meliponas) “especie en peligro de extinción”.  

5) Asista a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la adopción de medidas concretas de promoción de la biodiversidad y protección de hábitats favorables para ellas y toda la fauna polinizadora. 

 6) Recomiende a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporar en sus legislaciones los derechos de la Madretierra, de la Pachamama, de la Naturaleza. 

 7) Recomendar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que incluyan en el Estudio de Impacto Ambiental/Informe de Impacto Ambiental (EIA/RIMA) o normas legales equivalentes, los inventarios y el rescate de invertebrados (por ejemplo, abejas) en grandes obras como centrales hidroeléctricas, carreteras, entre otros. 

Les dejo aquí 7 la recopilación de evidencia científicas de los impactos de los agrotóxicos que se acompañó oportunamente como prueba de lo denunciado ante la CIDH 

La lucha continúa. Es política. Es comercial. Es ética. Y fundamentalmente, es tarea de las y los apicultores tener conciencia de esta realidad. 


 

 

 

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